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Proceso juvenil.Los procesos juveniles son diferentes a los procesos criminales regulares ya que están diseñados para tratar con jóvenes menores de 18 años. Cada estado tiene un sistema distinto para tratar las situaciones que involucren a menores. Algunos estados tienen un tribunal juvenil, mientras que otros asignan los casos juveniles a un juzgado familiar o sucesorio. No obstante, la mayoría de los tribunales tiene jurisdicción para escuchar casos juveniles y puede transferirlos a un tribunal de juicio cuando la ofensa en cuestión sea grave. El proceso de transferir un caso juvenil a menudo se denomina renuncia de jurisdicción. Proceso del tribunal juvenil. Un menor tiene derecho a lo siguiente, sin importar si su caso se maneja en un tribunal juvenil, familiar o sucesorio:
Si un menor es indigente y pudiese enfrentarse a una sentencia de cárcel por ser declarado delincuente por la ofensa de la que se le acusa, podría entonces tener el derecho de que se le asignara un abogado. El expediente de un proceso juvenil generalmente permanece sellado. Tal registro tiene un carácter confidencial y el público general no tiene acceso al mismo. Algunos estados no sellan automáticamente los expedientes juveniles. En tales casos, es posible que el menor tenga que solicitar que su expediente quede sellado. El menor no tiene derecho a un juicio con juzgado. Sin embargo, si de le declara delincuente, se le adjunta riesgo y podría ser juzgado de nuevo por la misma ofensa. Delito de menores. Un delito de menores es una ofensa que solo es ilegal para un menor y no para un adulto. Ejemplos de estos delitos incluyen:
Los procesos juveniles son diferentes a los de un tribunal regular, en el sentido de que, cuando el tribunal encuentra que la evidencia respalda la suposición de que el menor cometió una ofensa, tal menor es adjudicado o declarado delincuente. No se le encuentra “culpable” como en el sistema criminal adulto. El procurador debe comprobar que el menor cometió la ofensa, tal como fue acusado y más allá de cualquier duda. La misma norma se aplica en los tribunales adultos. Un menor puede ser juzgado como adulto si comete un crimen serio y se acerca a la edad de los 18 años. Ser acusado como adulto se hace en forma distinta según cada estado. Los menores cometen todas las ofensas que cometen los adultos, mismas que incluyen y no se limitan a: homicidios, violaciones, delitos de robo, asaltos, delitos relacionados con armas y el uso y venta de las drogas. En años recientes, han sido arrestados más hombres jóvenes que mujeres. Sentencias típicas. Según la ofensa, un menor puede ser asignado a prestar servicios comunitarios, o ser colocado en libertad condicional o en una institución de detención. La libertad condicional es una sentencia común, sobretodo para ofensas no muy serias o para quienes cometieron una ofensa no seria o no violenta por primera vez. Tal menor, de igual manera que un adulto, deberá reunirse con su oficial de libertad condicional en la forma requerida. Asimismo, la libertad condicional podrá ser revocada si se violan sus normas, como sucede al igual que con los adultos. El juez o magistrado cuenta con amplio criterio para determinar la sentencia de un menor. Bajo el Acta de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, los menores ofensores o los ofensores de delitos no serios o no violentos, no podrán ser detenidos en instituciones cerradas bajo guardia. Copyright 2005 LexisNexis, una división de Reed Elsevier Inc. Órdenes de arresto.La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América garantiza el derecho de la protección en contra de registros (cateos) y confiscaciones. Establece que las órdenes de arresto o cateo deben estar basadas en una causa probable; que deben ir respaldadas por un juramento o afirmación; y, que deben describir con detalle el lugar que será registrado o la persona u cosa que será retenida. Un arresto ocurre cuando una persona es detenida o queda bajo la custodia de un oficial de policía. Una persona queda detenida cuando su libertad de movimiento se restringe por medio de la fuerza física o una muestra de autoridad. La fuerza física ocurre con el más mínimo toque o aplicación de la fuerza física. Una muestra de autoridad ocurre cuando las palabras o los actos de un oficial de policía operan como si fuesen comandos. No se considera que haya ocurrido un arresto si la persona tiene la libertad de irse, o cree que tiene la libertad de hacerlo. El ser interrogado por un oficial de policía no constituye un arresto. Una orden de arresto es una orden redactada por un magistrado u otro oficial judicial, misma que instruye a un oficial de policía a detener a una persona. El magistrado u otro oficial judicial debe tener un carácter neutral y aparte en la situación, o sea, no debe involucrarse en el arresto. Antes de expedir una orden de arresto, el magistrado u oficial judicial debe determinar si existe una causa probable para el mismo. Para contar con un causa probable de arresto, se requiere demostrar que la persona cometió un crimen o se encuentra en proceso de hacerlo. La orden de arresto puede basarse en una declaración jurada o en una queja. Tal declaración o queja debe establecer las bases suficientes para que exista una determinación independiente de la causa probable por parte del magistrado u otro oficial judicial. Una orden de arresto debe incluir lo siguiente:
Un oficial debe cumplir con la regla de “tocar y anunciarse” cuando este tenga una autorización de entrar a un edificio particular, por medio de una orden de arresto. El oficial debe anunciar su autoridad y propósito antes de entrar al edificio particular y solo puede entrar al mismo por la fuerza si le ha sido negada la entrada. No obstante, existen excepciones a la regla de "tocar y anunciarse". Una orden de arresto podría ser expedida junto con una orden de registro (cateo). La policía no puede sobrepasar el alcance de la orden de arresto o de registro. Si la policía va más allá del alcance de la orden de registro, la evidencia confiscada podría quedar suprimida y podría no ser utilizada en un juicio. Un acusado puede alegar en contra de su arresto efectuado bajo una orden de arresto, reclamando que la misma no fue legítima. Si la orden de arresto es válida a simple vista, o sea, si contiene los requisitos arriba mencionados, el acusado debe comprobar que la declaración o queja sobre la cual se basó la orden de arresto no demostró una causa probable, y que la orden de arresto no estaba basada en una causa probable. Copyright 2005 LexisNexis, una división de Reed Elsevier Inc. Si usted es arrestado en Florida.
Si es arrestado en Florida, la decisión de contestar cualquier pregunta queda a
discreción total de usted mismo. Tal situación merece su consideración cuidadosa,
ya que las declaraciones orales, así como las escritas, serán admitidas como
evidencia en su contra ante un tribunal de justicia. Si alguien lo alienta a firmar un documento, o si lo amenazan, obligan o fuerzan a firmar cualquier cosa, informe inmediatamente a su abogado y al oficial superior de policía encargado. Si no cuenta con un abogado, puede solicitar reunirse con uno inmediatamente. Si no tiene dinero para contratar a un abogado, usted tiene el derecho de que lo pongan en contacto inmediato con la oficina del Defensor Público. El Defensor Público es un abogado y está disponible para brindarle asesoría legal importante después de su arresto. Si usted no está seguro si debe hablar con el oficial que lo arrestó, o con cualquier otro oficial del orden público, debe esperar hasta haber hablado con un abogado antes de renunciar a su derecho de permanecer callado. ¿CUÁNDO SE ENCUENTRA USTED BAJO ARRESTO? Usted queda arrestado al quedar bajo la custodia de un oficial del orden público, o cuando se le priva de su libertad de movimiento de una manera importante con el fin de detenerlo para responder por una ofensa criminal. Bajo las leyes de Florida, los oficiales públicos tienen la obligación de identificarse y de informarle a usted que está siendo arrestado, y por qué, a menos de que las circunstancias no lo permitan en su momento. De hecho, usted podría estar arrestado aun cuando nadie haya mencionado la palabra “arresto” ni otra palabra parecida. El hecho de que se le haya privado de libertad de movimiento de manera importante, podría, legalmente, constituir un arresto. Por lo general, en Florida los ciudadanos individuales no tienen el poder para arrestar a otras personas; no obstante, y en circunstancias limitadas, un individuo puede hacer un arresto si, efectivamente, se trata de un crimen. ¿PUEDE DETENERLO UN OFICIAL DEL ORDEN PÚBLICO SIN ARRESTARLO? En base a una sospecha razonable de que usted podría estar involucrado en una actividad criminal, un oficial podría requerir que usted se identifique y explique su presencia en un momento dado, lo anterior sin arrestarlo. Bajo las leyes de Florida, un oficial no puede retirarlo de la zona inmediata sin hacer un arresto, a menos de que usted acompañe al oficial voluntariamente a otro lugar. Si el oficial tiene suficientes motivos para creer que usted porta un arma, este podría realizar un cateo a palmas limitado de su ropa exterior con el fin de detectarla. Si, por medio de tal cacheo, el oficial cree que tiene suficientes motivos para creer que usted sí está armado, el oficial podrá retirar el objeto sospechado para protegerse a sí mismo. Los oficiales deben regresarle cualquier objeto ilegal que encuentren a menos de que lo arresten. El cateo o registro debe limitarse a encontrar armas sospechadas, a menos de que el oficial lo arreste. El oficial podría hacerle preguntas para completar el formulario de interrogatorio en el campo. Usted tiene el derecho constitucional de no responderlas, ni tampoco de dar su nombre a menos de que el oficial tenga una sospecha que pueda ser expresada, de que usted está involucrado en un crimen. Al término de esta detención temporal el oficial debe arrestarlo o dejarlo ir. Si usted entra a un establecimiento comercial que tenga mercancía en mostradores y a la venta, el comerciante o los empleados pueden detenerlo en el lugar durante un tiempo razonable para interrogarlo si creen, con causa probable, que usted se robó alguna mercancía o trató de hacerlo. En estas circunstancias, un oficial de policía que haya acudido al lugar al respecto, podría arrestarlo por robo aun cuando la supuesta ofensa no haya sido cometida en presencia de dicho oficial. ¿CUÁNDO SE LE ARRESTA CON UNA ORDEN DE ARRESTO? Un oficial de policía puede arrestarlo en cualquier momento si este cuenta con una orden de arresto para usted, o si el oficial sabe que tal orden de arresto fue emitida. Una orden de arresto es un dictamen expedido por un tribunal que declara que usted cometió un crimen en particular y que da instrucciones al alguacil y a los oficiales de policía en el estado para arrestarlo y presentarlo ante el juzgado. Usted podría requerir que el oficial le lea la orden de arresto una vez que lo haya detenido. Una orden de arresto no debe confundirse con una orden de cateo (registro). ¿CUÁNDO SE LE ARRESTA SIN UNA ORDEN DE ARRESTO? En Florida, y bajo ciertas circunstancias, un oficial de policía podría hacer un arresto sin tener una orden. Entre tales circunstancias caben: 1) Cuando el oficial sepa que fue emitida una orden de arresto en su contra y que esta sigue en efecto aun cuando la tenga otro oficial de policía. 2) Cuando el oficial de arresto tenga un buen motivo para creer que se ha cometido un crimen, o que se está cometiendo uno, y, que usted es la persona que lo hizo o lo está haciendo. Un crimen es una ofensa que puede ser castigada con la muerte o por una sentencia de cárcel de años en una penitenciaría estatal. Algunos ejemplos de crímenes incluyen los más serios, tales como homicidio, asalto sexual, robo, asalto, venta de narcóticos y hurto mayor, operación de una casa de apuestas y muchos otros. 3) Cuando un delito se comete ante un oficial. Según las leyes de Florida, existen delitos específicos para los cuales se pueden hacer arrestos sin tener una orden para tal fin, y aun cuando estos no hayan sido cometidos estando el oficial presente. Las excepciones a la regla general son: robo en tiendas, portar un arma escondida que no sea una arma de fuego, poseer no más de veinte gramos de marihuana y algunos otros más. ¿UN OFICIAL PUEDE UTILIZAR LA FUERZA AL HACER UN ARRESTO? El oficial haciendo el arresto puede emplear la fuerza razonable y necesaria para sobrepasar la resistencia ante un arresto legítimo. La legalidad del arresto no tiene nada que ver con la sentencia ultimada que pueda dictarse en su caso. Siempre y cuando el oficial tenga motivos razonables para hacer el arresto en el momento del mismo, si no lo declararan culpable, usted no podrá reclamar más tarde que el arresto fue ilegítimo. De acuerdo con las leyes de Florida, es un crimen resistir un arresto por medio de la violencia. Es un delito resistir un arresto sin usar violencia o mencionando que utilizará la violencia. Se le podría culpar de estas ofensas, aun si no se le encuentra culpable del crimen por el cual fue arrestado. También de acuerdo con las leyes de Florida, es un crimen usar la violencia para obstruir a un oficial. Es un delito obstruir a un oficial en turno o interferir con él sin usar violencia. Si usted cree que se han violado sus derechos, haga un esfuerzo por acordarse exactamente de lo que hizo el oficial de policía, y después mencióneselo a su abogado en cuanto sea posible. ¿CUÁNDO SE ENCUENTRA USTED BAJO UN CACHEO? Mientras que la ley sobre cateos y confiscaciones es muy compleja, y, a menudo dependerá de los hechos y circunstancias de un caso en particular, usted no debe resistirse a un registro usando la fuerza; tampoco debería autorizar un registro impropio. Si no está de acuerdo con un registro en particular, informe al oficial que lo está llevando a cabo que usted no da su consentimiento y solicite que el oficial se identifique a sí mismo. En la mayoría de los casos que involucran registros y confiscaciones, el tema del “raciocinio” del registro será la prueba legal si no se contó con una orden de cateo. Si oficiales de policía acuden a su ubicación contando con una orden de registro, estos podrán registrar solamente el área o porción autorizada en la misma. Usted tiene el derecho de obtener una copia de la orden de registro y de que esta se le entregue oficialmente si usted está presente. Si se le arresta en su hogar, los oficiales podrán hacer un registro limitado del área inmediata del arresto sin contar con una orden de registro. También podrían revisar el resto de la casa para buscar posibles cómplices. Podrán decomisar contrabando, propiedad robada, instrumentos o evidencia de un crimen que descubran a simple vista en cualquier lugar de la casa en el que los oficiales tengan el derecho de estar. También se podría decomisar e inventariar su automóvil, si no hay un conductor calificado con licencia o agente de grúas disponible para hacerse cargo de él. Si un oficial está a punto de decomisar su automóvil, informe al mismo que usted cuenta con un familiar o amigo que vendrá por él, o que prefiere que su propia estación de grúas sea quien se lo lleve. ¿POR LO GENERAL, QUÉ PROCEDIMIENTOS SE SIGUEN CUANDO SE LLEVA A CABO UN ARRESTO? 1) El oficial lo llevará al cuartel de policía. 2) Se le informará en forma general sobre los cargos en su contra. No obstante, tales cargos podrían cambiar más tarde y ser enunciados con más detalle por parte del oficial del procurador de justicia o, en algunos casos, por el gran jurado. 3) Se le podría requerir que participe en una línea de sospechosos, que de un ejemplo de su escritura, o que diga frases relacionadas con el crimen del que se le acusa; que se vista con ropa específica o que de una muestra de su cabello. Deberá pedir que esté su abogado presente durante cualquiera de estos procedimientos. Usted tiene un derecho absoluto a un abogado si se le solicita que participe en una línea de sospechosos después de haber sido acusado formalmente por el procurador de justicia o por un gran jurado. 4) También se le podría solicitar dar sus huellas digitales y ser fotografiado. 5) Se le acusará oficialmente en una sesión del juzgado o su abogado someterá una defensa por usted. Una denuncia no es más que una alegación de culpabilidad o inocencia, o un alegato sin disputa en relación al cargo. Se establecerá una fecha para entablar un juicio si usted se declara inocente. Si se declara culpable o sin disputa, se programará una fecha para dictar la sentencia, generalmente una vez que el juzgado haya recibido un informe de la investigación previa a la misma de parte del oficial de libertad bajo palabra y de libertad condicional. ¿QUÉ PASA CON LA PROPIEDAD PERSONAL CUANDO SUCEDE UN ARRESTO? Si es detenido en una cárcel, la policía podría retener su dinero y sus pertenencias para mantenerlas en un lugar seguro. Harán un inventario detallado de su dinero y sus pertenencias y le entregarán una copia del mismo. Al ser puesto en libertad, o al concluir su caso, se le regresarán el dinero y las pertenencias que no hayan sido confiscados como evidencia en el mismo. Se le dará la oportunidad de firmar la lista de pertenencias. Debe usted asegurarse de que tal lista incluya todos los objetos que usted debió entregar. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS DESPUÉS DE SER ARRESTADO? Usted tiene el derecho de conocer el crimen o crímenes de los que se le acusa. Tiene el derecho de conocer la identidad de los oficiales de policía que hayan tratado con usted. Tiene el derecho que establece la ley y las costumbres. Tiene el derecho de comunicarse por teléfono con su abogado, familiares, amigos o agente de fianzas, justo después de haber sido llevado al cuartel de policía y tan pronto sea posible. La policía tiene el derecho de completar sus procedimientos de detención antes de permitirle a usted usar el teléfono. Usted tiene el derecho de que lo represente un abogado en todas las fases críticas de su caso. Si no tiene dinero suficiente para pagar un abogado, el juzgado asignará un abogado para que actúe en su representación, sin costo para usted, y siempre y cuando usted reúna los requisitos existentes para calificar como persona indigente. Este derecho corresponde a cualquier ofensa, sin importar cuan trivial y que pudiera resultar en cualquier tipo de encarcelación. Se puede renunciar voluntariamente a los derechos constitucionales. Debe usted pensar tal decisión cuidadosamente antes de decir o firmar cualquier cosa que pudiera causar la renuncia de un derecho constitucional. ¿QUÉ DERECHOS TIENE USTED CUANDO LO INTERROGA LA POLICÍA? 1) Tiene el derecho de permanecer callado. 2) Si decide hablar, todo lo que diga podrá usarse en su contra ante un tribunal de justicia. 3) Si decide responder preguntas, puede usted parar en cualquier momento y que cese el interrogatorio. 4) Tiene el derecho de consultar a su abogado antes de contestar cualquier pregunta. Tiene el derecho de que su abogado esté presente si usted decide responder preguntas; y, si no tiene fondos para contratarlo a uno, a que el tribunal se lo asigne sin costo antes de poderle hacer más preguntas. ¿CÓMO SE HACEN LOS ARREGLOS PARA TENER UN ABOGADO? Si usted no conoce a un abogado en la zona en la que fue arrestado y no cuenta con uno en el lugar donde reside a quien pudiese llamar, puede ponerse en contacto con el Servicio estatal de referencia a abogados de la Barra de Abogados del Estado de Florida (Florida Bar statewide Lawyer Referral Service) al (800) 342-8011, o con la barra de abogados de su condado o ciudad, para obtener el nombre de un abogado de la lista de referencias local. Cualquier abogado que llame gustosamente hablará con usted acerca de sus honorarios y le dará una idea de los costos en cuestión. Si no tiene fondos para pagar un abogado personal, debe hacérselo saber al juez durante su primera aparición ante él, o tan pronto sea posible. El juez le hará varias preguntas para determinar si usted reúne los requisitos para obtener los servicios de un abogado por cuenta pública. Es probable que se le solicite hacer una declaración de indigencia, jurando que usted no tiene la capacidad de pagar un abogado propio. ¿CÓMO SE LE PONDRÁ EN LIBERTAD? Se le podrá poner en libertad bajo su reconocimiento personal (usted promete presentarse en el tribunal cuando se le indique), o, podría salir bajo fianza. Esto significa que tendrá que dar dinero en efectivo o una fianza como garantía de que se presentará ante el tribunal. Garantías de fianzas de compañías aseguradoras con licencia están generalmente disponibles a un costo del diez por ciento del valor de la fianza. Si se le detiene, encarcela y debe permanecer en la cárcel, se le debe presentar ante un magistrado dentro de un período de 24 horas después de haber sido arrestado. En esa ocasión, usted podrá solicitar que el magistrado reduzca su fianza tomando en cuenta sus relaciones con la comunidad, sus recursos económicos, sus antecedentes de empleo y demás factores, incluso sus antecedentes criminales o si alguna vez no se presentó ante un tribunal cuando debió hacerlo. Al llegar a la cárcel, o un poco después, tendrá usted la oportunidad de llamar a su abogado. A su vez, el abogado podrá hacer los arreglos para someter la fianza y podrá presentarse ante el tribunal por usted y solicitar que se reduzca la fianza si se considera excesiva según las circunstancias. Actualización 9/97 ENTREGA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.Una persona comete una ofensa criminal cuando entrega, distribuye o vende una sustancia controlada a otra persona y de manera ilícita. La noción de entrega se define como la transferencia real o implícita de la sustancia controlada a otra persona y puede incluir vender, dispensar, regalar o proveer tal sustancia controlada. La entrega de una sustancia controlada requiere tanto la intención de entregarla, como el conocimiento de que la misma era una sustancia controlada. Una persona comete una ofensa criminal cuando entrega una sustancia controlada simulada y pretende que tal sustancia simulada es una sustancia controlada. Una sustancia controlada simulada tiene propiedades químicas distintas a las de una sustancia controlada, ya que se podrían haber añadido otros químicos a la misma. Un procesamiento o informe acusando a un individuo de haber entregado una sustancia controlada, debe alegar los elementos de la ofensa que incluyen la intención y el conocimiento de la entrega de la sustancia controlada. No es necesario alegar la cantidad de la sustancia controlada, a menos de que el procurador desee presentar cargos en contra del acusado mayores al castigo mínimo por entregar una sustancia controlada. El procesamiento o informe debe declarar el tipo de entrega que se supone, o sea, si la entrega fue real o implícita o si fue una oferta de venta. No es necesario que el procesamiento o informe alegue la manera en la que se realizó la entrega. Cuando un procesamiento o informe acuse a un individuo de haber entregado marihuana, la acusación o informe debe especificar la cantidad de marihuana que fue entregada y si se efectuó un pago por la misma. El motivo de esta alegación es establecer si la ofensa es un delito menor o un crimen, lo cual depende de la cantidad que haya sido entregada o transferida. Con el fin de condenar a un acusado por haber entregado una sustancia controlada, el procurador debe comprobar que tal acusado tuvo contacto con tal sustancia controlada. Este elemento es normalmente proporcionado por un oficial del orden público trabajando en encubierto. En el caso de que la sustancia no se le haya entregado al oficial encubierto, el procurador debe comprobar que el acusado no estaba solo presente cuando la sustancia controlada fue descubierta. Aun cuando la cantidad de la sustancia controlada es un factor para demostrar la intención de entrega, no es un factor decisivo de tal intención. El procurador también debe comprobar que el acusado sabía que estaba entregando la sustancia controlada. Este elemento es proporcionado generalmente por la representación del acusado, por que la sustancia era una sustancia controlada y por el hecho de que la representación fue correcta. Con el fin de condenar a un acusado por haber entregado una sustancia controlada, el procurador debe comprobar que tal acusado completó una transferencia de tal sustancia controlada a otra persona. Una transferencia completa puede ocurrir si la otra persona no toma posesión de la sustancia controlada sino hasta después del arresto del acusado. El procurador también debe comprobar si la entrega fue real o implícita o si fue una oferta de venta. Cuando se presentan cargos en contra del acusado por haber realmente entregado la sustancia controlada, el procurador debe comprobar que tal acusado transfirió la posesión y el control de la misma a otra persona. Cuando se presentan cargos en contra del acusado por haber entregado la sustancia controlada en forma implícita, el procurador debe comprobar que tal acusado transfirió la misma por medio de otra persona u otros medios aparte de una entrega real. La mera presencia del acusado en el lugar donde se realizó la entrega no establece una entrega implícita. El procurador debe comprobar que el acusado tenía el control de la sustancia que fue transferida y que sabía que la misma le sería transferida a la otra persona. Cuando se presentan cargos en contra del acusado por haber hecho una oferta de venta, el procurador debe presentar pruebas para corroborar la oferta. Tales pruebas deben provenir de otra persona aparte de la que recibió tal oferta. El castigo de la entrega, distribución o venta de una sustancia controlada depende de la cantidad de la misma y del grupo de delito en el que se encuentra. La cantidad de la sustancia controlada incluye cualquier elemento adulterante o diluyente que obre en la misma. Los adulterantes y diluyentes son materiales que incrementan el monto o la calidad de la sustancia controlada. El castigo también depende de si la sustancia controlada fue entregada a un menor o en una zona libre de drogas, tal como un patio de escuela o un jardín de niños. Copyright 2005 LexisNexis, una división de Reed Elsevier Inc. Registros en los cruces fronterizos.Está permitido detener y registrar a personas que entran a los Estados Unidos a través de la frontera. La policía fronteriza y los agentes de aduana tienen el derecho de determinar si una persona reúne los requisitos para entrar a los Estados Unidos legalmente; si la persona debe pagar derechos de aduana; o, si las pertenencias de una persona pueden ser introducidas al país y no son contrabando ni otros materiales prohibidos. Pueden llevarse a cabo registros y confiscaciones en la frontera sin que exista una causa probable o una sospecha de delincuencia, o sin contar con una orden de cateo. No es de esperar contar con privacidad en la frontera; el interés del gobierno de proteger sus fronteras sobrepasa los derechos de privacidad de las personas. Sin embargo, con el fin de poder aplicar la exención de registros en la frontera, el gobierno tiene la obligación de establecer que una persona realmente cruzó tal frontera, lo anterior dentro de un parámetro de certidumbre razonable. El gobierno no puede únicamente mostrar que una persona o el vehículo de la misma tuvo la oportunidad de cruzar la frontera. La persona o el vehículo debe cruzar la frontera o un lugar que funciona en forma equivalente a una frontera. Una garita puede ser una frontera o funcionar como equivalente de una frontera. La calidad de frontera de una garita depende del carácter permanente de la misma y de la cantidad de tráfico doméstico que pase por ella. Una garita funciona igual que una frontera cuando una persona entra a los Estados Unidos a través de ella proveniente de un lugar fuera de la frontera. Una garita que regula a las personas que viajan dentro de los Estados Unidos no funciona en forma equivalente a una frontera. Un registro en la frontera puede incluir la revisión del pasaporte y la visa de una persona así como del equipaje y efectos personales de la misma. No es necesario que un oficial fronterizo o de aduana sospeche una actividad criminal para poder registrar equipaje o efectos personales. El oficial fronterizo o de aduana puede llevar a cabo un cateo a palmadas si sospecha una actividad criminal. Para poder hacer un registro sin ropa, el oficial debe tener una sospecha razonable de que la persona esconde contrabando. Sin embargo, una sospecha razonable puede basarse tan solo en respuestas evasivas o cuando el sospechoso concuerda con el perfil de un contrabandista. En una garita que sea permanente pero que no funcione como equivalente de una frontera, se podrán detener todos los vehículos e interrogar a todos los ocupantes de los mismos en relación con su nacionalidad y calidad migratoria. Los vehículos y sus ocupantes también podrán ser referidos a una segunda estación de inspección para ser interrogados más a fondo. Sin embargo, los oficiales fronterizos no pueden registrar vehículos ni sus ocupantes sin tener una causa probable. Registros en los aeropuertos. Cuando un aeropuerto funcione de manera equivalente a una frontera, se aplicarán los mismos principios relacionados con los registros sin orden de cateo. Se permitirán los registros sin orden de cateo aun cuando un aeropuerto no funcione de manera equivalente a una frontera. Los registros sin orden de cateo en los aeropuertos quedan justificados debido a la necesidad de proteger a los pasajeros y al personal de las aerolíneas. El simple hecho de presentarse en la puerta de abordaje implica que un pasajero da su consentimiento a ser registrado. Sin embargo, tal consentimiento de registro debe estar basado en la creencia del pasajero de que puede negarse a él. El registro puede abarcar la ropa, los zapatos, el equipaje de mano y el equipaje facturado del pasajero. Los oficiales gubernamentales y del aeropuerto pueden detener a una persona en cualquier otro lugar del aeropuerto aparte de la puerta de abordaje y en base a una sospecha razonable. Estas detenciones para investigación pueden ser aun más intrusas que un cacheo personal, si es que los oficiales sospechan que la persona porta armas u otro tipo de contrabando. Los oficiales tienen el derecho de detener a la persona brevemente y de registrarla a ella misma o a su equipaje. Se podría utilizar un perro para olfatear el equipaje de la persona. El hecho de un perro olfateando el equipaje de la persona no implica lo mismo que un registro del mismo. Copyright 2005 LexisNexis, una división de Reed Elsevier Inc. Acta de Drogas y Cosméticos.Una corporación, un oficial, director o empleado corporativo puede ser acusado del cargo de violar el Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos. Tal Acta prohíbe etiquetar falsamente o adulterar alimentos, fármacos o cosméticos. Una violación de esta acta se clasifica generalmente como un delito menor. Sin embargo, si el acusado violó el Acta con la intención real de estafar o engañar, la clasificación de la ofensa pasa a ser un crimen. En un caso que involucre la violación del Acta por parte del director, oficial, o empleado de una corporación, se requiere que el procurador muestre evidencia prima facie de que existieron suficientes pruebas para justificar, a través del juzgador de los hechos, que por el hecho de su posición en la corporación, el acusado efectivamente tuvo la obligación y autoridad de prevenir la violación del Acta o de corregir prontamente la situación, y no lo hizo. Defensas. Bajo el Acta, un comerciante no puede ser acusado por enviar bienes adulterados o mal etiquetados de forma interestatal cuando tal comerciante cuente con una garantía del vendedor estableciendo que tales bienes estaban correctos. Además, el comerciante no estaría sujeto a ser acusado en los términos del Acta por haber recibido bienes adulterados o mal etiquetados, si la entrega de los mismos se hizo de buena fe. No obstante, si el comerciante no proporciona el nombre y domicilio del vendedor de los bienes, tal comerciante podría ser acusado. El director, oficial o empleado de una corporación podría mencionar en defensa que él o ella no tenía la autoridad o el poder para prevenir la violación corporativa del Acta. El procurador tiene el deber de demostrar que el director, oficial o empleado de la corporación tuvo, en vista de su puesto en la misma, la obligación o autoridad de prevenir la primera violación o de corregir prontamente la violación aludida. El director, oficial o empleado de la corporación también puede mencionar la defensa de la indefensión. Puede argumentarse que el acusado estaba indefenso para prevenir o corregir la violación corporativa del Acta. Si el acusado presenta una reclamación de “indefensión”, tendrá el requisito de producir evidencia para respaldar tal posición. Sin embargo, el procurador tiene la carga ultimada de comprobar sin duda la culpabilidad del acusado, incluso su poder en relación a las obligaciones impuestas por el Acta para prevenir o corregir las violaciones de la misma.
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Traducción de Mati Vargas-Gibson © 2006 |
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